Programa de Incentivos a Docentes-Investigadores
El Programa de Incentivos fue creado por Decreto Nº 2427/93 del Poder Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Educación dictó el la Resolución Nº1543/14, modificatoria de resoluciones anteriores, respecto de la implementación del Programa.
El propósito es promover la investigación integrada a la docencia universitaria a fin de contribuir a la excelencia en la formación de los egresados.
El pago del incentivo a los docentes investigadores categorizados está condicionado por el cumplimiento de las tareas docentes y de investigación que establece la normativa del Programa, avaladas por la autoridad universitaria correspondiente así como por el resultado de la evaluación periódica de las actividades de investigación y de los currículos de los participantes.
Según el artículo 4º de la resolución nº 1543/14, para tener derecho a percibir el incentivo se requiere:
a) Tener un cargo docente de nivel universitario en una universidad nacional.
b) Haber obtenido alguna de las categorías de investigador.
c) Desarrollar actividades docentes con dedicación exclusiva o semi-exclusiva. Los docentes con cargos de dedicación simple sólo podrán percibir el pago, cuando se trate de docentes-investigadores que se desempeñen en funciones de investigación en los organismos de Ciencia y Tecnología y ocupen simultáneamente cargos docentes un una universidad nacional, o bien que sean becarios de investigación del CONICET, o de otros organismos de promoción de la investigación, nacionales o provinciales o de universidades nacionales.
d) Participar en un proyecto de investigación acreditado, cuyo director tenga categoría I, II o III. Cada integrante del proyecto, incluido el director, participe como máximo en dos proyectos.
Este Programa se financia con partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional y ha sido aplicado ininterrumpidamente en el ámbito de todas las universidades nacionales durante los últimos 14 años.