Naturaleza Jurídica de las Cooperadoras

Las numerosas y crecientes actividades que el Estado tiene asignadas han producido un formidable impacto en las formas de gestión que, obviamente, alcanza a los modelos institucionales y categorías jurídicas nacidos como respuesta a necesidades diferentes.

El Estado puede complementarse en el ejercicio de sus funciones con estructuras del campo de la economía social, apoyándose en organizaciones sin fines de lucro. Esto le permite resolver problemas estructurales de financiamiento, de gestión, de transparencia y, además, dedicarse al objeto para el que fue creado.

Una de estas organizaciones ya tradicional e inserta en la comunidad es la cooperadora que, además, viene a reforzar el principio de participación de los particulares en el cumplimiento de cometidos públicos.

Dado que con frecuencia se alude a las cooperadoras sin delimitar con precisión su carácter jurídico y las consecuencias que, respecto al Estado y los particulares, acarrea dicha atribución, establecimos la necesidad de investigar a la luz de la doctrina, de la jurisprudencia nacional y extranjera y de la legislación, la naturaleza jurídica de las cooperadoras. También planteamos estas inquietudes en el ámbito de la Provincia de La Pampa, donde las cooperadoras se han constituido, como un medio idóneo para la realización de múltiples actividades vinculadas a los fines públicos.

La cooperación no resulta de una simple actitud solidaria, ni es producto de un acto voluntario de repercusiones mediáticas. Requiere de un gran esfuerzo institucional, jurídico y económico para concretarla, haciendo de varias voluntades institucionales una gestión única con objetivos comunes, metodologías de trabajo consensuadas y compatibles y procedimientos de evaluación de resultados mutuamente aceptados.